
El Ministerio de Ambiente inició conversaciones sobre una propuesta de área protegida de 67.000 hectáreas en la cuenca alta del arroyo Casupá. Mientras el director de Evaluación Ambiental afirma que la iniciativa busca preservar el agua sin desalojar a productores, la Asociación Rural del Uruguay (ARU) advierte sobre posibles restricciones a la producción. El alcance concreto de esas reglas todavía debe definirse.
El planteo suma una nueva dimensión al proyecto de la presa de Casupá: además de evaluar la infraestructura y sus impactos, el Gobierno comenzó a discutir cómo proteger la cuenca que aportaría agua al embalse. La propuesta se conoció tras una reunión entre autoridades del → Ministerio de Ambiente y representantes rurales realizada el jueves 29 de octubre en Pueblo Gaetán, Florida.
El director de Evaluación Ambiental, Alejandro Nario, dijo a Subrayado que se prevén talleres para presentar y discutir alternativas. Según esa cobertura, la superficie considerada ronda las 67.000 hectáreas. Nario sostuvo que la figura no implica expulsar a quienes viven y producen en la zona y que se buscarían medidas para reducir el ingreso directo del ganado a los cursos de agua, una fuente de nutrientes que puede afectar su calidad.
La cuenca propuesta no es el área que ocuparía el embalse
Las 67.000 hectáreas mencionadas corresponden al territorio considerado para la propuesta de protección. No son la superficie que quedaría bajo agua. La ficha del → Observatorio Ambiental Nacional describe, para el proyecto de la presa, un embalse con una superficie estimada de 2.126 hectáreas a cota máxima y una capacidad aproximada de 100 hectómetros cúbicos. Son escalas y finalidades distintas: una refiere a la cuenca que se busca ordenar y proteger; la otra, al espejo de agua previsto por la obra.
La reserva tendría un papel dentro de un sistema que → OSE estima que atiende a 1.739.000 habitantes de Montevideo, Canelones y zonas cercanas. La dimensión pública de ese abastecimiento está reconocida en el artículo 47 de la Constitución: el agua potable para las poblaciones es la primera prioridad en la asignación de los recursos hídricos.
Qué está definido y qué sigue en discusión
La Ley N.º 17.234 creó el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Ese marco permite establecer medidas de protección y ordenar actividades; el decreto reglamentario prevé que las propuestas incluyan delimitación, información sobre el uso actual del suelo y pautas de manejo, además de instancias públicas de consideración. Por eso, la categoría de área protegida no determina por sí sola que toda actividad productiva quede prohibida: las condiciones dependen del diseño, la categoría, la zonificación y el plan de manejo que se aprueben.
En la información publicada hasta ahora no aparecen las reglas concretas para los predios incluidos en las 67.000 hectáreas ni una delimitación definitiva. La afirmación de Nario sobre la continuidad de las principales fuentes de ingreso es una posición del Ministerio sobre el propósito de la propuesta. La discusión técnica tendrá que precisar qué usos serían compatibles, qué cambios requerirían autorización y cómo participarían propietarios, productores y comunidades.
La ARU planteó una lectura diferente. Su presidente, Rafael Ferber, dijo que las restricciones posibles podrían afectar forestación, riego, engorde de ganado y otras actividades. También cuestionó la falta de una estimación económica de esos efectos y adelantó que la gremial debatirá formalmente su posición sobre la represa. Esas consecuencias son advertencias de la organización: las fuentes consultadas no presentan todavía una evaluación pública que confirme su alcance o cuantifique pérdidas.
En septiembre, → ICI Forestal revisó el informe social sobre las unidades productivas y las comunidades del entorno. La nueva propuesta de protección amplía esa conversación: el agua que se busca reservar depende de una cuenca con actividades rurales, residentes y ecosistemas que también requieren reglas claras y respuestas verificables.
El interés público y las garantías sobre la tierra
La prioridad constitucional del agua para consumo humano sitúa el abastecimiento colectivo en el centro de la decisión. Ese principio convive con las garantías de quienes habitan o trabajan en la cuenca. Una eventual área protegida no equivale, por sí misma, a expropiar predios: establece un proceso de ordenamiento y puede definir condiciones de uso. Si para ejecutar una obra de utilidad pública fuera necesario adquirir una propiedad, Uruguay cuenta desde 1912 con la Ley de Expropiaciones; el artículo 32 de la Constitución exige causa legal y justa compensación previa.
El expediente ambiental de la presa es, además, un trámite distinto de la propuesta de área protegida. El Observatorio Ambiental Nacional informa que se solicitó a OSE actualizar y complementar el Estudio de Impacto Ambiental para continuar la evaluación de la autorización ambiental previa. La discusión sobre la cuenca no sustituye esa evaluación ni resuelve por anticipado sus resultados.
Casupá se proyecta para reforzar las reservas de agua disponibles para un sistema que abastece a más de 1,7 millones de personas. Esa necesidad pública hace central la protección de la fuente; la legitimidad y viabilidad territorial de las medidas dependerán también de conocer sus límites, escuchar a las comunidades y distinguir las restricciones efectivas de los temores o beneficios todavía no demostrados.
Fuentes principales
→ Ministerio de Ambiente. (s. f.). Presa del arroyo Casupá. Observatorio Ambiental Nacional.
→ Centro de Información Oficial. (2000, 22 de febrero). Ley N.º 17.234: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. · Decreto N.º 52/005, reglamentario de la ley.
→ Constitución de la República Oriental del Uruguay, artículo 47. · Artículo 32. · Ley N.º 3.958 de Expropiaciones (1912).
ICI Plus – Elaboración propia a partir de fuentes oficiales y periodísticas contrastadas. 31 de octubre de 2026.
Imagen: ICI Plus. Ilustración generada con inteligencia artificial; representa un paisaje rural genérico y no documenta una localización ni una instalación real.
