
La elección de proveedores para conectar la futura plataforma del euro digital reabre una discusión pertinente para Uruguay: si una moneda emitida por el banco central puede dificultar el lavado de dinero del narcotráfico. El país ya probó el e-peso, pero la trazabilidad no surge automáticamente de digitalizar el efectivo y debe convivir con garantías de privacidad.
El 30 de octubre, el →Banco Central Europeo (BCE) anunció la selección de dos consorcios para prestar servicios de conectividad de la plataforma del euro digital. Uno reúne a →Telefónica y →Indra; el otro, a →Nexi Payments y →Deutsche Telekom Business Solutions. La tarea será conectar a los proveedores de pagos y bancos centrales con los componentes de la plataforma.
El anuncio es un paso técnico, no la emisión de una nueva moneda. El acuerdo con Telefónica e Indra comenzará en mayo de 2027 y los dos proveedores deberían estar preparados desde 2029 para una eventual emisión. Esa posibilidad depende de la aprobación de la normativa europea y de una decisión posterior del BCE. El contrato tampoco incluye, según la descripción oficial, un sistema para vigilar pagos o identificar a sus usuarios.
El antecedente uruguayo del e-peso
Uruguay tiene experiencia propia en dinero digital de banco central. Entre noviembre de 2017 y abril de 2018, el →Banco Central del Uruguay (BCU) realizó un piloto de billetes digitales del peso. La evaluación oficial registró 5.536 usuarios, 80 comercios y 66.572 operaciones. El ensayo terminó y los billetes digitales emitidos fueron destruidos; sus resultados se evaluaron desde el funcionamiento del sistema de pagos y la política monetaria, no como una prueba de eficacia contra el narcotráfico.
Un análisis del →Fondo Monetario Internacional (FMI) sobre monedas digitales de bancos centrales en América Latina describe el e-peso como un instrumento cuyas operaciones eran anónimas y rastreables mediante las billeteras. Ese diseño ilustra que privacidad y trazabilidad pueden combinarse, aunque no demuestra que el piloto uruguayo haya detectado o impedido operaciones vinculadas al tráfico de drogas.
La discusión importa porque el lavado de activos es una de las vías con las que las organizaciones criminales intentan insertar en la economía legal el dinero obtenido de delitos. El compendio más reciente de la →Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) reúne once casos detectados en Uruguay y los agrupa por delitos precedentes, entre ellos el narcotráfico. El documento ofrece señales para la prevención y el reporte de operaciones sospechosas; no atribuye a una moneda digital la solución de esos delitos.
Un rastro posible, no vigilancia automática
Una moneda digital de banco central —dinero electrónico emitido directamente por una autoridad monetaria— no es lo mismo que una criptomoneda privada ni que el saldo digital que una persona mantiene en un banco. Si el sistema registra operaciones en línea y la legislación permite que intermediarios regulados analicen patrones y comuniquen sospechas a las autoridades, ese registro podría aportar evidencia útil para investigaciones financieras.
Pero el diseño previsto para el euro digital no contempla que el Eurosistema pueda asociar directamente los pagos con personas. El BCE afirma que los proveedores de servicios de pago sí podrían identificar a los usuarios de transacciones en línea para cumplir las reglas contra el lavado; en pagos fuera de línea, los datos personales de cada operación quedarían en conocimiento del pagador y el receptor, con controles durante la carga y descarga de fondos. Son características anunciadas por el BCE y sujetas al marco jurídico definitivo.
Un documento del →Banco de Pagos Internacionales (BPI), publicado en marzo de 2026, advierte que las reglas pueden desplazar a quienes buscan ocultar fondos desde un instrumento a otro. El efectivo, las billeteras de autocustodia y ciertos pagos digitales fuera de línea presentan desafíos distintos para la detección. Por eso, una política eficaz no puede limitarse a crear una moneda digital: requiere controles coherentes entre medios de pago, supervisión y garantías legales.
En Uruguay ya hay medidas sobre una categoría diferente: en julio de 2026, el BCU aprobó reglas para los proveedores de servicios de activos virtuales, con exigencias de gestión de riesgos y prevención del lavado. Esa regulación alcanza actividades con activos virtuales privados; no equivale a aprobar un nuevo e-peso ni define por sí sola cómo se trataría una moneda digital pública.
Qué debería discutir Uruguay
El euro digital ofrece una noticia concreta sobre el avance de su infraestructura y, para Uruguay, una oportunidad para retomar preguntas que el piloto del e-peso dejó abiertas: qué datos se conservarían, quién podría consultarlos, con qué autorización, qué operaciones generarían alertas y cómo se protegerían los pagos cotidianos de la población. También habría que evaluar si una alternativa digital pública fortalecería la inclusión y la resiliencia del sistema sin desplazar el efectivo ni excluir a quienes tienen conectividad limitada.
Llamar «veneno» a una moneda digital contra el narcotráfico solo tiene sentido como hipótesis política: podría dificultar ciertos circuitos de lavado si incorpora trazabilidad útil, controles efectivos y acceso a la información bajo reglas judiciales. No impediría el narcotráfico por sí sola, y un sistema sin límites de privacidad convertiría una herramienta financiera en vigilancia indiscriminada. El desafío uruguayo es investigar si puede debilitarse el rastro del dinero criminal sin debilitar los derechos de la ciudadanía.
Fuentes principales
- Banco Central Europeo. (2026, 30 de octubre). ECB selects network service providers for the digital euro. →Comunicado oficial.
- Banco Central Europeo. (2026, 17 de agosto). FAQs on the digital euro. →Preguntas frecuentes y privacidad.
- Banco Central del Uruguay. (2018, 4 de octubre). El BCU evaluó positivamente el plan piloto para la emisión de billetes digitales. →Evaluación oficial.
- Fondo Monetario Internacional. (2023). Crypto Assets and CBDCs in Latin America and the Caribbean: Opportunities and Risks. →Estudio regional.
- SENACLAFT. (2026, 5 de febrero). Compendio actualizado de Tipologías de Lavado de Activos observadas en Uruguay 2015–2025. →Compendio nacional.
- Banco de Pagos Internacionales. (2026, 3 de marzo). Minto, A., Kosse, A., Shirakami, T. y Wierts, P. From cash to crypto: towards a consistent regulatory approach to illicit payments. →BIS Paper 166.
- Murphy, K. P., Sun, T., Zhou, Y. S., Tsuda, N., Zhang, N., Budau, V., Solomon, F., Kao, K., Vucinic, M. y Miggiani, K. (2024, 30 de agosto). Central Bank Digital Currency Data Use and Privacy Protection. IMF Fintech Note 2024/004. →Nota del FMI.
- Banco Central del Uruguay. (2026, 22 de julio). El BCU aprueba normativa para proveedores de servicios de activos virtuales. →Comunicado del BCU.
ICI Plus · 31 de octubre de 2026
Imagen ilustrativa generada con IA para ICI Plus; no representa una moneda digital uruguaya en funcionamiento ni una instalación real.
